En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el artículo 23 de las Bases Reguladoras, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Así mismo, tal y como se establece en el apartado decimoséptimo decimoctavo de la Convocatoria:
– En lo referente a incumplimientos por parte del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 36 de las Bases Reguladoras.
– Si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, se aplicará lo previsto en el artículo 37 de las Bases Reguladoras.

