La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León abrió el pasado 10 de enero la solicitud de subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

🆕📅 Plazo: 10/1/22 – 15/4/22.

Accede a toda la información y su solicitud desde la Sede Electrónica pinchando aquí.

¿Cuál es el objeto de la subvención?

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién puede ser beneficiario?

Cualquier Pyme cuya actividad principal sea estrica y exclusivamente comercial y minorista conforme al CNAE 47, quedando excluidos los siguientes grupos:

  • Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  • Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía por cada establecimiento comercial será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:

  • No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  • El presupuesto máximo aceptado será de 10.000 €, para los gastos en digitalización, y de 40.000 euros para el resto de los gastos.

¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?

Podrán subvencionarse los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

  1. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
  2. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  3. Ambas a la vez.

Serán susceptibles de financiación los gastos ejecutados entre el 1 de junio del 2021 y el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.

Dentro de estas líneas podemos encontrar trabajos tan dispares como la adecuación interior y exterior del local, instalación de rótulos, adquisición de maquinaria, servicios de desarrollo web, hardware y software para la gestión de clientes e incluso formación.

¿Qué gastos no son subvencionables?

No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto, así como:

  • La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
  • Las obras de excavación, cimentación o forjado.
  • La adquisición de existencias.
  • La adquisición o el alquiler de vehículos.
  • El precio o importe de los traspasos.
  • La contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, por el derecho a la explotación de una franquicia.
  • Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
  • Los teléfonos y televisores.
  • La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras o instalaciones.
  • Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.

Si tienes alguna duda al respecto o deseas recibir asesoramiento para conocer las mejores soluciones para tu negocio, no olvides que puedes escribir a nuestra Oficina Acelera Pyme a oap@faeburgos.org o llamarnos al 947 266 142.

31 enero, 2022 / Categorías: Comercio, Subvenciones / Etiquetas: , , , , /

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