En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.

La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Asimismo, deberá en su caso, reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.