El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital presentó el pasado 25 de noviembre de 2021 el Kit Digital, un programa de ayudas económicas para acompañar a las empresas en sus procesos de digitalización.
Si no pudiste asistir, no te preocupes, porque te dejamos aquí la grabación realizada por Red.es. Y no te pierdas la participación de nuestra OAP de FAE Burgos en el 1:18:40.
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🆕📅 ACTUALIZACIÓN 28/3/22: Línea ICO publicada
Consulta a continuación los enlaces oficiales de cada convocatoria:
Accede al detalle completo de las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo publicadas en el BOE (30/12/21) pinchando aquí, y a la Modificación de estas Bases Reguladoras publicadas en el BOE (29/07/22) pinchando aquí.
Regístrate y completa tu autodiagnóstico para solicitar tu Bono Digital en la web Oficial Acelera Pyme.
🙌 Si lo prefieres, te lo contamos todo en este webinar que realizamos con Red.es el pasado 8/3.
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¿Cuál es el objeto de la subvención?
Con el Programa Kit Digital (PKD) podrás acceder a un Catálogo de Soluciones de Digitalización y sus correspondientes Agentes Digitalizadores, que te ayudarán a avanzar en el proceso de digitalización de tu negocio: desde mejorar tu presencia en Internet, hasta la venta online, la optimización de la gestión de los clientes o la mejora de tus procesos internos, entre muchos otros.
Este Digital Toolkit cuenta con un presupuesto de 3.067M€ hasta 2023, de los cuales la primera convocatoria pone en circulación 500M€ a través de Bonos Digitales dirigidos a pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados.
En la siguiente imagen puedes ver el reparto previsto para las sucesivas convocatorias que darán cobertura a microempresas y autónomos también.
Estas ayudas están enfocadas en la implantación y/o prestación de soluciones básicas de digitalización nuevas. Esto significa que podrán existir otras ayudas complementarias dirigidas a la especialización en determinadas tecnologías, pero sobre todo que no podrán utilizarse para cambiar simplemente de proveedor en la prestación de una solución ya existente, sino que deberá ponerse en marcha una nueva o sustituir la existente, siempre que suponga una mejora funcional, permitiendo a la empresa avanzar en su nivel de madurez digital y aumentando su competitividad.
En concreto, no se considerará mejora funcional:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
- Upgrades o mejora de versiones.
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¿Qué debo hacer para solicitar mi Bono Digital?
El pasado sábado 26 de febrero se publicaba la primera de las convocatorias, destinada a Pequeñas Empresas de entre 10 y 49 empleados, cuyas solicitudes se podrán enviar a partir del martes 15 de marzo a las 11:00 y hasta el 15 de septiembre a las 11h. La concesión se realizará por orden de solicitudes hasta agotar los fondos o el periodo de la convocatoria.
Tienes un resumen sobre los requisitos, pasos y proyectos subvencionables en esta guía, el siguiente vídeo y este artículo. Y todo el detalle en el enlace de la convocatoria que te dejamos más arriba.
Básicamente, tendrás que cumplir los requisitos habituales de la Ley de Subvenciones (te los resumimos en la siguiente imagen), registrarte en la web oficial del Kit Digital, completar un sencillo autodiagnóstico y solicitar tu bono en la sede electrónica de Red.es.
Este bono te permitirá llevar a cabo diferentes proyectos digitales enmarcados en 10 categorías, cada una de las cuales tiene asignado un importe máximo subvencionable como te mostramos a continuación. El detalle de cada una de estas categorías está en el Anexo de las BBRR.
Para la comprobación del número de empleados se consultará la plantilla media dada de alta en la TGSS en el último año natural desde la consulta. También se tendrán en cuenta los autónomos societarios de la empresa.
No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización. Tampoco otro tipo de organizaciones o asociaciones que no tengan la consideración de PYME según la UE.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y tienen en cuenta las restricciones de Minimis.
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Y, ¿si quiero ser Agente Digitalizador?
Si quieres aportar tus soluciones y servicios tecnológicos a las pymes y autónomos beneficiarios del programa Kit Digital deberás acreditarte como Agente Digitalizador Adherido. En esta guía se muestran los requisitos, pasos y soluciones tecnológicas a ofrecer.
Publicado ya el Anuncio de Adhesión, tienes todo el detalle y el formulario de inscripción en la sede electrónica de Red.es, sección Convocatorias y Ayuda. Recuerda que puedes adherirte en cualquier momento hasta que finalice el programa. El marketplace de agentes se irá actualizando periódicamente.
Para el caso de Agentes Digitalizadores Adheridos de más de 1.000 empleados o con un volumen de negocio superior a 100M€, deberán prestar los servicios obligatoriamente en toda la geografía española y ejecutar, al menos, el 50% del volumen de negocio obtenido como consecuencia de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Digitalización suscritos en el marco del PKD.
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¿Cuál será el flujo de trabajo?
La información trasladada a esta Oficina Acelera Pyme de FAE Burgos muestra el siguiente flujo, donde se creará un marketplace de digitalizadores y, seguidamente, se irán habilitando las solicitudes de bonos por parte de los beneficiarios en sus diferentes segmentos (también a través de Representantes Voluntarios a través del modelo recogido en la convocatoria), que serán otorgados por orden de solicitud, en régimen de concurrencia no competitiva y hasta que se agote el crédito presupuestario de la convocatoria.
- Esta solicitud de ayudas parte de un breve test autodiagnóstico del nivel de madurez digital de la pyme y un registro, ya disponibles en la web acelerapyme.es/kit-digital.
- Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario se resolverá la concesión del Bono Digital.
- Este bono dará derecho a la contratación de uno o varios agentes digitalizadores del marketplace para la implantación de una o varias soluciones digitales, que se formalizará a través de acuerdos de prestación de servicio entre el beneficiario y el/los digitalizador/es, cuyo modelo se establece en la convocatoria.
- Dicho acuerdo representa el derecho a cobro tras la realización y justificación del trabajo, y solo se podrá formalizar un acuerdo por cada categoría de soluciones anteriormente indicada. Se podrán firmar acuerdos durante un máximo de 6 meses desde la concesión del bono, mientras se siga teniendo «saldo» disponible, y no será obligatorio consumir el bono al completo. El beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el agente digitalizador para la solución que desee adoptar, basándose en la oferta accesible del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- Formalizado el acuerdo se inicia una 1ª fase por un periodo máximo de 3 meses, durante los cuales el agente digitalizador instalará y/o desarrollará la solución acordada. Una vez puesta en marcha, se emitirá la factura que el beneficiario abonará, por un lado, mediante el pago de los gastos no subvencionables (iva, hardware, gastos de conectividad, infraestructura…) y, por otro, mediante la cesión de cobro sobre el bono para los gastos subvencionables.
- Implantada la solución y emitida la factura se abre el primer hito de justificación por un periodo máximo de 3 meses, durante el cual el agente digitalizador deberá presentar la documentación acreditativa de la puesta en marcha, solicitando de esta manera el cobro del porcentaje correspondiente a la solución específica sobre el bono del beneficiario.
- Tras la emisión de esta única factura se abre una 2ª fase, durante un periodo de 12 meses a lo largo de los cuales el agente digitalizador deberá mantener activa la solución, a través de la propia prestación del servicio asociada a la solución (cuotas, mantenimiento, soporte…).
- Finalizado este 2º periodo, se abre un nuevo hito de justificación, nuevamente por un máximo de 3 meses, para acreditar la finalización de los trabajos.
El pago de las ayudas se realizará directamente a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase y, en los porcentajes establecidos en cada categoría de soluciones. El agente será el responsable de presentar la documentación justificativa tras la confirmación del beneficiario de la realización del trabajo (en este punto, el agente no podrá ejercer de representante voluntario para su mismo proyecto).
Adicionalmente, tanto los beneficiarios como los agentes podrán obtener financiación a través de la «línea ICO-Red.es Kit Digital» publicada el pasado 28 de marzo de 2022 y cuyo detalle puedes consultar en este BOE y la propia web del ICO.
Si tienes alguna duda al respecto o deseas recibir asesoramiento para conocer las mejores soluciones para tu negocio, no olvides que puedes escribir a nuestra Oficina Acelera Pyme a oap@faeburgos.org o llamarnos al 947 266 142.