La Comisión Europea y el AI Board han validado el Código de Buenas Prácticas sobre Transparencia del contenido generado por IA como un instrumento voluntario adecuado para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. Tiene carácter voluntario pero estratégico, aunque el código en sí es de adhesión voluntaria, las obligaciones de transparencia de la Ley de IA son obligatorias.

Puedes consultar la evaluación oficial aquí: Evaluación oficial de la Comisión Europea.

¿Qué regula el artículo 50 de la Ley de IA (AI Act)?

El objetivo del artículo 50 es sencillo de entender: que los usuarios puedan saber cuándo están ante contenido generado o manipulado por IA.

Especialmente a:

  • Texto generado con IA.
  • Imágenes creadas o editadas con IA.
  • Audio sintético o voces artificiales.
  • Vídeos generados o alterados mediante IA.
  • Deepfakes o contenidos hiperrealistas que puedan parecer auténticos.

La lógica de la norma es evitar que un usuario crea que un contenido es humano, periodístico o real cuando en realidad ha sido producido con ayuda de IA. La información oficial de la AESIA sobre el artículo 50 explica precisamente estas obligaciones de transparencia y el alcance práctico de la norma.

¿Qué dice la norma española?

España ya ha dado un paso adicional con la aprobación del proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. La nota oficial del Gobierno indica que el texto adapta el Reglamento europeo de IA al marco nacional, identifica organismos de supervisión y establece un régimen sancionador propio.

Entre los elementos más relevantes del proyecto destacan:

  • La identificación de autoridades competentes de supervisión.
  • La creación de un marco de gobernanza para el uso de la IA.
  • La previsión de sanciones importantes en caso de incumplimiento.
  • Medidas específicas para el sector público y la supervisión humana.

En términos prácticos, esto significa que las empresas no solo deben mirar al reglamento europeo, sino también a cómo se aplicará y supervisará en España.

¿Qué exige en la práctica?

Para empresas y profesionales, el cambio más importante es operativo. No basta con “usar IA”; ahora hay que poder demostrar cómo se usa y cómo se informa de ello.

Las principales obligaciones y buenas prácticas son:

  • Identificar los sistemas de IA generativa que usa la organización.
  • Marcar o etiquetar los contenidos generados por IA cuando sea necesario.
  • Informar claramente si un contenido es un deepfake o un contenido sintético realista.
  • Revisar especialmente los contenidos sobre asuntos de interés público.
  • Implantar controles internos de revisión humana.
  • Documentar las decisiones y evidencias de cumplimiento.

La Comisión Europea ha confirmado que el Código de Buenas Prácticas puede servir como herramienta adecuada para facilitar este cumplimiento de forma homogénea en toda la UE.

Fechas clave

Hay tres fechas que conviene tener presentes:

  • 2 de agosto de 2026 (Entrada en vigor general): la obligación del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (Ley de IA), imponiendo transparencia obligatoria para chatbots, sistemas biométricos y contenidos generados (deepfakes/textos) que interactúen con ciudadanos de la UE. Las empresas deben garantizar avisos claros y oportunos antes de la interacción, excluyendo el contenido generado o publicado antes de esta fecha bajo el principio de no retroactividad. Para más información, consulte el texto completo del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE.

▸🤖 Interactuar con un chatbot (Hablar con una máquina): Si un cliente entra a tu web y abre un chat para hacer una pregunta, o si llama por teléfono y le responde una voz automatizada, debes poner un mensaje claro que diga: «Estás hablando con un asistente virtual de Inteligencia Artificial». El usuario tiene derecho a saber siempre que no hay un humano al otro lado.
 Exponerse a análisis biométricos (Escanear el físico o las emociones): Aplica si usas cámaras o sistemas de IA para analizar a las personas. Por ejemplo, si una IA examina la cara de un candidato en una entrevista de video para ver si está nervioso (reconocimiento de emociones) o si una cámara en tu tienda analiza la edad de los clientes para ponerles anuncios personalizados (categorización biométrica). Debes avisarles con un cartel o alerta antes de que el sistema empiece a mirarlos.
🎭 Consumir contenidos falsos (Deepfakes o textos automáticos): Si publicas fotos, audios o vídeos modificados por IA que parezcan totalmente reales (un deepfake), o si usas IA para escribir noticias, blogs o informes públicos sin que una persona los revise antes de subirlos, debes colocar una etiqueta visible que diga: «Contenido generado por Inteligencia Artificial». Así el público sabrá que lo que ve o lee fue creado por una máquina

  • 2 de diciembre de 2026 (Prórroga técnica): Las herramientas de IA generativa que ya estaban comercializadas en el mercado europeo antes de agosto reciben una prórroga de cuatro meses para integrar los sistemas automatizados de marcado digital legibles por máquina.
  • 2 de febrero de 2027 (Interoperabilidad): Plazo final extendido por el Código para que las tecnologías de marcado de distintos desarrolladores sean compatibles entre sí.

Aunque la firma del Código puede hacerse más adelante, el mensaje regulatorio es claro: conviene adelantarse, no esperar al último momento.

¿Cómo afecta esta normativa a tu empresa u organización?

El impacto real depende del rol que juegue tu empresa en el ecosistema tecnológico. La ley divide a los actores en dos categorías principales con responsabilidades muy distintas:

  • Si eres Proveedor: Aplica si desarrollas, modificas o comercializas herramientas de IA generativa (motores de texto, creadores de imágenes, clones de voz). Tu obligación es técnica: debes diseñar el software para que inserte marcas de agua automáticas e imborrables y metadatos legibles por máquina en todo lo que genere.
  • Si eres Adoptante o Usuario: Aplica si utilizas herramientas de terceros en tu entorno corporativo (por ejemplo, usar ChatGPT para redactar informes públicos o Midjourney para campañas de publicidad). Tu obligación es operativa: debes informar explícitamente al público de que ese contenido se hizo con IA mediante etiquetas visibles.

¿Qué deberían hacer ya las organizaciones?

Si tu empresa usa IA para crear, editar o difundir contenido, este es el momento de revisar procesos.

Conviene empezar por:

  • Hacer inventario de herramientas y usos de IA.
  • Revisar qué contenidos pueden considerarse generados o manipulados por IA.
  • Definir políticas internas de etiquetado y transparencia.
  • Actualizar contratos con proveedores tecnológicos.
  • Formar a equipos de marketing, comunicación, legal, compliance y producto.
  • Preparar evidencias documentales de cumplimiento.

También es recomendable revisar la publicación oficial del Gobierno español sobre el proyecto de ley, porque aclara cómo se está construyendo el marco nacional de supervisión y sanción.

¿Por qué esto importa de verdad?

La transparencia ya no es solo una cuestión reputacional. Es una exigencia regulatoria.

En un contexto en el que la IA puede generar textos, imágenes, voces y vídeos cada vez más realistas, el valor diferencial estará en la confianza. Las organizaciones que actúen antes no solo reducirán riesgos legales, sino que también mejorarán su credibilidad ante clientes, usuarios y socios.

La clave ya no es solo usar IA. La clave es usarla con control, trazabilidad y transparencia.

Enlaces oficiales útiles

Gobierno de España: proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA

AESIA: Reglamento europeo de inteligencia artificial, artículo 50

Comisión Europea: evaluación del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia

Comisión Europea: cómo adherirse al Código

Iconos de la UE para etiquetar contenido generado por IA

Marcos Nieto AnguloTécnico de la Oficina Acelera Pyme de FAE
Diplomado en Relaciones Laborales. Máster en gestión y direccón de RRHH, MBA y Máster en Big Data y Business Intelligence especialidad en marketing digital. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en gestión empresarial y de equipos comerciales. Actualmente técnico responsable de la Oficina Acelera Pyme de FAE, proporciona asesoramiento personalizado en materia de transformación digital a pymes, micropymes y autónomos e informa sobre líneas de ayudas y subvenciones en digitalización. Organiza y coordina las actividades grupales formativas de la OAP, como son los webinars y los talleres presenciales centrados en la difusión y divulgación de temáticas actuales en digitalización y herramientas TIC´s.
Published On: 17 julio, 2026 / Categories: Antena Tecnológica, Artículos, Infografías /

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