Red.es modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.

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Mejoras funcionales.

En la nueva orden de bases, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos mínimos estipulados para la categoría de digitalización a la que pertenezca y cuando la solución que se reemplaza no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría de solución de digitalización a la que corresponde.

No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente, la actualización de versiones de software y upgrades o mejora de versiones.

 

Ampliación de entidades beneficiarias.

La actualización de las bases incluye entre los posibles beneficiarios de la ayuda de Kit Digital, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas para ellos.

 

Nuevo concepto susceptible de ayuda.

La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware. Estos hardwares serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

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Ampliación de métodos de firma.

Se amplían los métodos de firma siendo Cl@ve PIN y Cl@ve permanente medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. También se contempla la formalización de los acuerdos de digitalización por parte de los gestores administrativos.

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Redefinición de los plazos de ejecución, justificación y pago.

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo, el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

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Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y Marketplace.

A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

Otra de las novedades dentro del catálogo afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que incluir el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que no disponga de uno previo al desarrollo de la solución. Además, en esta categoría de digitalización aparece otra novedad, la función multilingüe.

También son reseñables los cambios producidos en algunos de los requisitos de la categoría de solución factura electrónica y, por último, en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

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Puedes consultar la Orden ETD/734/2022, del 26 de julio en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf

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