El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo presentó el pasado 8 de enero las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico.

🆕📅 BBRR 8/1/22: Pdte. Convocatoria.

Consulta el contenido completo de las BBRR publicadas en el BOE pinchando aquí.

Y la nota de prensa del Ministerio aquí.

¿Cuál es el objeto de la subvención?

Con un presupuesto de 25M€, estas ayudas pretenden movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, será el de concurrencia competitiva.

¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:

  • Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.
    • Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
    • Los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación.
    • El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.
    • Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.

  • Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.

    • Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
    • Los proyectos se desarrollarán bajo la modalidad de agrupación.
    • El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 de euros.
    • Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.

¿Quién puede ser beneficiario?

Antes de concurrir las entidades se constituirán en agrupación, pudiendo ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las empresas del sector turístico siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España y pertenezcan a alguno de los CNAEs recogido en las BBRR.
  • Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
  • Las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

¿Quién no puede ser beneficiario?

  • Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Las empresas en crisis.

¿Qué gastos son subvencionables?

Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido:

  • Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
  • Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
  • Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.

La subcontratación no podrá superar el 30 % del importe de la actividad subvencionable de cada beneficiario individual.

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100% de la ayuda concedida.

Si tienes alguna duda al respecto o deseas recibir asesoramiento para conocer las mejores soluciones para tu negocio, no olvides que puedes escribir a nuestra Oficina Acelera Pyme a oap@faeburgos.org o llamarnos al 947 266 142.

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