Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
– Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
– Segmento II: Pequeñas empresas entre 3 y menos de 10 empleados.
– Segmento III: Pequeñas empresas con menos de 3 empleados.