Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las medianas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos IV y V que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
– Segmento I: pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. FINALIZADO
– Segmento II: pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. FINALIZADO
– Segmento III: pequeñas empresas o microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.
– Segmento IV: medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados (incluyendo aquellas empresas con menos de 50 empleados que tengan condición de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
– Segmento V: medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.