El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda para las empresas, microempresas o autónomos comprendidos en el segmento II y III, y todo el año anterior, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en correspondencia al año / fecha de solicitud de la ayuda para las empresas o autónomos comprendidos al segmento I.