En los supuestos de extinción del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 39 de las Bases Reguladoras:

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.