La Consejería de Economía y Hacienda ha publicado la ORDEN EYH/1285/2021, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la contratación de servicios de apoyo a la digitalización de las Pymes de Castilla y León prestados por Centros de Innovación Digital en el marco del proyecto DIHNAMIC.

📅 PLAZO: Solicitud abierta entre 3/12/21 y 2/2/22 en tramitacastillayleon.jcyl.es

 

  • ¿Cuál es el objeto de la subvención?

Las subvenciones tienen por objeto financiar la contratación de servicios de asesoramiento y experimentación que promuevan la digitalización de pymes de Castilla y León, entendiendo ésta como la aplicación de capacidades digitales a procesos, productos, servicios y activos, con el fin de mejorar su eficiencia, gestionar mejor el riesgo, aumentar el valor para el cliente y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos.

Los servicios serán prestados por Centros de Innovación Digital y se tendrá que señalar en la convocatoria el centro con el que se van a desarrollar los servicios.

Esta convocatoria se enmarca en el proyecto DIHNAMIC (acuerdo de subvención nº 824186), financiado por la Comisión Europea en la convocatoria INNOSUP-2018-06-two-stage del programa Horizonte 2020.

 

  • ¿Qué proyectos son subvencionables?

Existen 2 líneas:

Servicio A. Asesoramiento especializado e individualizado de 20 horas de duración, que abarcará las siguientes acciones:

  • Diagnóstico general de su situación en digitalización: Estudio de cuál es el grado de madurez de la compañía en materia de implantación de tecnologías digitales.
  • Análisis de debilidades: Carencias en materia de digitalización.
  • Prospectiva de soluciones tecnológicas existentes y posibilidades de desarrollo de soluciones ad hoc.
  • Plan de negocio y posibles fuentes de financiación: Asesoramiento en la elaboración de un plan de negocio en el que se detallen las inversiones necesarias y se ayude a las empresas en la búsqueda de financiación para sus proyectos de transformación digital, examinando si la digitalización de la empresa es ejecutable y económicamente viable.

El asesoramiento realizado se materializará en un informe que será entregado a cada empresa por el Centro de Innovación Digital elegido y que incluirá al menos los cuatro puntos indicados anteriormente.

Ayuda del 100% del servicio contratado con un máximo de 2.000€.

 

Servicio B. Asesoramiento y experimentación especializada e individualizada, de 80 horas de duración, que abarcará las siguientes acciones:

  • Diagnóstico general de su situación en digitalización: Estudio de cuál es el grado de madurez de la compañía en materia de implantación de tecnologías digitales.
  • Análisis de debilidades: Carencias en materia de digitalización.
  • Prospectiva de soluciones tecnológicas existentes y posibilidades de desarrollo de soluciones ad hoc.
  • Plan de negocio y posibles fuentes de financiación: Asesoramiento en la elaboración de un plan de negocio en el que se detallen las inversiones necesarias y se ayude a las empresas en la búsqueda de financiación para sus proyectos de transformación digital, examinando si la digitalización de la empresa es ejecutable y económicamente viable.
  • Experimentación de al menos una solución digital, que se hayan concluido tras los puntos anteriores como determinante para el impulso de su digitalización, en función de la naturaleza de sus necesidades, respondiendo al concepto «probar antes de invertir». Además de este servicio de experimentación, las empresas recibirán el acompañamiento y asesoramiento necesarios para interpretar los resultados de esta prueba y que sirva como base para dar el siguiente paso en su desarrollo digital.

El asesoramiento realizado se materializará en un informe que será entregado a cada empresa por el Centro de Innovación Digital elegido y que incluirá al menos los cinco puntos indicados anteriormente, que refleje el trabajo realizado y posibles futuros pasos a dar por la empresa.

Ayuda del 100% del servicio contratado con un máximo de 10.000€

 

  • ¿Quién está excluido?

NO serán subvencionables los siguientes sectores de actividad

  1. Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  2. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  3. Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  4. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  5. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

No podrán ser beneficiarias, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las fundaciones y las asociaciones sin ánimo de lucro.

👉 Bases Reguladoras: BOCyL-D-04112021-8

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