En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, se notificará al Agente Digitalizador Adherido, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento.

Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo.

En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, devolverá voluntariamente la ayuda abonada, y en su caso, se iniciará previamente el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada con base a ese desistimiento.