Cuestiones recurrentes que puedan ayudarte
La firma electrónica debe cumplir con los requisitos de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Estos requisitos se pueden encontrar en la página del BOE: https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(2)
Además, se tendrá que cumplir con la garantía de no repudio que exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular, para lo cual, obtendrá, por cada firma y por tanto por cada proceso de autenticación, la siguiente información:
- Fecha y hora de la autenticación.
- NIF/NIE, Nombre y apellidos del/los interesado/s.
- Proveedor de identidad empleado (prestador de servicios electrónicos de confianza cualificados o no cualificados) Certificado Electrónico o DNIe y nivel de seguridad de identificación (sustancial o alto).
- Resultado de la autenticación (con éxito o fallida).
- Respuesta devuelta y firmada por el Proveedor de Identificación o Certificado Electrónico o DNIe.
- Fecha y hora de la firma.
- Resumen criptográfico de los datos firmados, con un algoritmo de hash que cumpla las especificaciones del Esquema Nacional de Seguridad.
- Referencia al justificante de firma, mediante el CSV asociado.
- Dirección IP origen desde la que se realizó la firma.
No. El modelo de acuerdo de prestación de soluciones de digitalización será el establecido en el Anexo III de la Convocatoria.
será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/) y será el único admitido, firmándose mediante firma con certificado electrónico. Red.es podrá modificar el formato del presente modelo, en el plazo de ejecución del programa.
No. No existe un censo de representantes voluntarios en el marco del Programa Kit Digital.
No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan el modelo, disponible en la página web de Red.es, y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo II de la Convocatoria.
Se deberá adjuntar, debidamente firmada, mediante un sistema de firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo V de la Convocatoria, la Autorización de representante voluntario, otorgada en el marco del Programa Kit Digital, cuyo modelo, incluido en el presente Anexo II, estará disponible en la web de Red.es.
El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras. Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 27 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, las solicitudes se presentarán únicamente mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la Sede Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), y deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
En el Anexo I de la Convocatoria viene reflejada toda la documentación que debe aportar el solicitante de la ayuda.
El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda asociados a cada una de las dos fases de prestación de la solución será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario.
Para la convocatoria I.
Será de 3 meses para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas.
Para las convocatorias II y III.
El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:
- a) Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, para la primera fase de prestación de la solución.
- b) Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
- a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
- b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores Adheridos será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 21.5 de las Bases Reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis (6) meses desde que la Convocatoria surta efectos. En este sentido, la Convocatoria surtirá efectos desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras.
El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan.
Así, la cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.
Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales son de 6.000 euros.
Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de 2.000 euros.
La resolución del expediente será notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
Una vez se haya recibido la notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.
Se realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte de Red.es, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente, debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.
En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, se notificará al Agente Digitalizador Adherido, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento.
Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo.
En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el primer pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado, devolverá voluntariamente la ayuda abonada, y en su caso, se iniciará previamente el procedimiento de reintegro de la ayuda abonada con base a ese desistimiento.
Con el fin de verificar el efectivo funcionamiento de las soluciones de digitalización adoptadas así como el cumplimiento de lo dispuesto en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá requerir, mediante notificación electrónica a través de la Sede Electrónica Red.es, el acceso a las soluciones de digitalización adoptadas por el beneficiario, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que el beneficiario facilite la información solicitada (ruta, usuario, contraseña, etc.). Se indicará, asimismo, que, en caso de no facilitar dicha información en el plazo establecido, se aplicarán al beneficiario las previsiones recogidas los artículos 36, 37 y 38 de las Bases Reguladoras.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras.
La presentación de la justificación para cada una de las fases establecidas en el artículo 22 de las Bases Reguladoras se realizará a través del formulario electrónico que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/), en el cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de la prestación de la solución de digitalización subvencionada.
No se admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito en este apartado.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización recoge las obligaciones del beneficiario y del Agente Digitalizador Adherido conforme a las normas establecidas en las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
Todo lo que exceda del contenido mínimo recogido en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización quedará sujeto al contrato previo que hayan formalizado las partes, según establece el artículo 30.4 de las Bases Reguladoras:
“Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario deberá previamente haber formalizado contrato con el Agente Digitalizador Adherido para la solución de digitalización que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.”
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
El modelo de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización estará disponible en la Sede Electrónica Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme https://www.acelerapyme.gob.es/) y será el único admitido.
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario, se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
La presentación de las renuncias y los desistimientos se realizará a través del formulario que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Asimismo, deberá en su caso, reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.
En virtud del artículo 35 de las Bases Reguladoras y el apartado decimoséptimo de la Convocatoria, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Asimismo, deberá en su caso, reintegrar al órgano concedente el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.
Por medio del formulario web (modelo establecido al efecto en el Anexo III de la Convocatoria), que se encontrará disponible en la Sede Electrónica de Red.es y al cual se podrá acceder desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
La propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones se deberá formalizar (elaborar y firmar) una vez contratada la solución, por el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario.
Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 30.8 b) de las Bases Reguladoras, en la que se recoge “No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización cuando el representante voluntario sea un Agente Digitalizador Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.”
No será efectivo el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital) hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Sí. Una vez recibida la ayuda en forma de bono digital, el beneficiario podrá emplearlo en la/s solución/es de digitalización existente/s del Catálogo de Soluciones de Digitalización que desee, incluso aunque sean de otro Agente Digitalizador Adherido distinto al que ha presentado la solicitud en su nombre.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo por lo dispuesto en el artículo 34 de las Bases Reguladoras y el Anexo VII de la presente Convocatoria, debiendo estar disponible durante la prestación del servicio. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Para el segmento II y III:
Respecto de aquellas soluciones de digitalización establecidas en el Anexo IV de las Bases Reguladoras que incluyan, como parte de la solución, dispositivos en la modalidad de pago por uso, siempre que su suministro sea imprescindible en los términos establecidos en el artículo 19.5.h) de las Bases Reguladoras, el beneficiario deberá hacer mención del origen de esta financiación y velará por darle, cuando proceda, una adecuada visibilidad, a través de cualquier técnica de impresión sobre el dispositivo.
En las Bases Reguladoras y en el Ordenamiento Jurídico general.
- El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general.
- Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
- El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
- El beneficiario garantizará mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
-
- Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
- Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
- Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
- Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
- Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
Se concederán de forma directa y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta Convocatoria y en el artículo 8 de las Bases Reguladoras, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en los artículos 16 y 25 de las Bases Reguladoras.
Sí. Se puede desistir de una solicitud presentada en cualquier momento previo a su concesión.
Tal y como dispone el artículo 27.15 de las Bases Reguladoras, Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada. La presentación, en su caso, de las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere este punto se realizará por el solicitante exclusivamente a través de la cumplimentación del formulario electrónico que se habilite en la Sede Electrónica de Red.es.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, el Órgano Instructor requerirá su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de 10 días hábiles.
La subsanación de las solicitudes se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos de subsanación habilitados en la Sede Electrónica de Red.es sin que se admita la presentación de subsanaciones a través de medios diferentes del establecido en este apartado.
Sí, mientras no haya sido firmada o presentada.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las Bases Reguladoras y de la Convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario, debiendo garantizar su compromiso de contratar con el “bono digital” la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
I Convocatoria (empresas de entre 10 a menos de 50 empleados):
Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) sólo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día durante el plazo de presentación de estas, establecido en el apartado cuarto de la Convocatoria.
II Convocatoria (empresas de entre 3 a menos de 10 empleados):
Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) solo podrá presentar un máximo de quinientas (500) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en los Anexos I, II y VI de esta Convocatoria.
Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, mediante Resolución del órgano concedente que será publicada en la Sede Electrónica de Red.es.
III Convocatoria (empresas de entre 0 a menos de 3 empleados):
Cada representante voluntario (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) solo podrá presentar un máximo de mil (1.000) solicitudes al día, durante el plazo de presentación de estas establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, cumpliendo asimismo los requisitos previstos en los Anexos I, II y VI de esta Convocatoria.
Este límite máximo diario podrá ser modificado por Red.es durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado vigesimotercero de la presente Convocatoria, mediante Resolución del órgano concedente que será publicada en la Sede Electrónica de Red.es.
Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de los representantes voluntarios, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria, según el modelo establecido en el Anexo II de la Convocatoria y descargable en la Sede Electrónica de Red.es, firmada por el solicitante de la ayuda.
Se exceptuará de la presentación de este modelo a aquellos representantes voluntarios del solicitante que actúen en el ámbito de la representación prevista en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la entidad pública empresarial Red.es, M.P.
No. Los formularios se implementarán directamente en la Oficina Virtual, donde el representante legal de la pyme podrá realizar la cumplimentación, firma y presentación de los formularios asociados a estas ayudas.
Sí. El representante de la pyme ya sea el propio solicitante, un representante legal o un representante voluntario, deberá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado.
Los plazos son los siguientes:
- Hasta el 31/12/2024 a las 11 de la mañana para todas las convocatorias:
-
- 1ª convocatoria: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- 2ª convocatoria: empresas de entre 3 y menos de 10 empleados.
- 3ª convocatoria: empresas de 0 y menos de 3 empleados.
Únicamente podrá solicitarse una ayuda por cada pequeña empresa, microempresa, o persona en situación de autoempleo de las comprendidas en los Segmentos I, II y III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
Las solicitudes podrán ser tramitadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización.
Sí, los representantes voluntarios que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados, dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, cumpliendo los requisitos establecidos en las convocatorias.
La antigüedad mínima deberá de ser de al menos de 6 meses.
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.
El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda para las empresas, microempresas o autónomos comprendidos en el segmento II y III, y todo el año anterior, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en correspondencia al año / fecha de solicitud de la ayuda para las empresas o autónomos comprendidos al segmento I.
Solamente se aceptará una solicitud por agente digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea negativa, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión.
- Sitio web y presencia en internet.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes.
- Business intelligence y analítica.
- Gestión de procesos.
- Factura electrónica.
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
El catálogo de soluciones de digitalización es la relación de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las categorías de soluciones de digitalización reguladas en el artículo 13 y determinadas en el anexo IV de la orden de bases, ofertadas por los agentes digitalizadores adheridos, y que los beneficiarios de las ayudas podrán adoptar. Estará accesible desde la plataforma acelera pyme, gestionada por el órgano concedente.
Los interesados en obtener la condición de agente digitalizador adherido deberán indicar en su solicitud de participación las categorías de soluciones digitales, dentro de las categorías de soluciones de digitalización recogidas en el anexo IV de la orden de bases, para las que solicita su adhesión. Los interesados solamente podrán actuar como agentes digitalizadores adheridos para las categorías de soluciones digitales recogidas en la resolución de adhesión de la condición de agente digitalizador adherido.
1) Facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 € en el año anterior. Autónomos al menos, 70.000 euros o 35.000 € respectivamente.
2) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
3) No tener la consideración de empresa en crisis.
4) Acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la unión europea.
5) Disponer en el momento de la solicitud de una página web dedicada al programa kit digital en un nombre de dominio del agente digitalizador con el contenido mínimo indicado.
Los agentes digitalizadores adheridos serán los únicos que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en
situación de autoempleo que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas del programa kit digital.
Sí. Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de aplicación el
régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras, según el cual:
“Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.”
No. Estas ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:
- 12.000 euros para empresas del segmento I (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados).
- 6.000 euros para empresas el segmento II (empresas de entre 3 y menos de 10 empleados).
- 2.000 euros para empresas del segmento III (empresas de entre 0 y menos de 3 empleados).
No se considerarán mejoras funcionales:
- Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
- Upgrades o mejora de versiones.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas en cada Convocatoria, en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
(https://www.acelerapyme.gob.es/).
No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o
- cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca
- de personalidad jurídica.
En esta página web, hay información que permite comprobar si una empresa es pyme o no es pyme: http://www.ipyme.org/es- ES/UnionEuropea/UnionEuropea/PoliticaEuropea/Marco/Paginas/NuevaDefinicionPYME.aspx
En los supuestos de extinción del beneficiario, se aplicará lo previsto en el artículo 39 de las Bases Reguladoras:
La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.
El Kit Digital es un programa de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
– Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
– Segmento II: Pequeñas empresas entre 3 y menos de 10 empleados.
– Segmento III: Pequeñas empresas con menos de 3 empleados.
Si quieres conocer las diferencias entre la Realidad Aumentada y la Realidad Virtual, puedes leer el artículo del blog «Realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta. ¿Qué son y en qué se diferencian?»
No es necesario. Lo ideal es analizar en qué red social están tus clientes o usuarios potenciales y centrarte en trabajar la estrategia en esa red concreta.
Generalmente las subvenciones públicas no financiaban licencias de programas comerciales pero sí que podrías financiar la consultoría de la implantación de esa solución tecnológica. Con el Kit Digital es posible implementar un programa de gestión empresarial.
Sí. En Castilla y León existe una línea de financiación permanente a través del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE).
Las ayudas de «Incorporación de TIC en Pymes» están destinadas a financiar proyectos empresariales que faciliten la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las pymes. La cuantía del coste subvencionable del proyecto igual o superior a 6.000 euros e inferior a 150.000 euros.
Para conocer el nivel de digitalización puedes participar en los diagnósticos personalizados que ofrece la Oficina Acelera Pyme de FAE Burgos.
Sí, es una medio de comunicación ágil pero debes tomar ciertas precauciones con la información que envías.