▸ Plazo de presentación
El plazo para presentar solicitudes está abierto del 25 de marzo de 2026 al 9 de abril de 2026. Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y serán valoradas conjuntamente. Además, serán subvencionables los gastos que se hayan ejecutado y pagado entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, ambos inclusive.
▸ Quién puede solicitarla
Pueden acceder a esta convocatoria personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que estén legalmente constituidas, tengan ánimo de lucro y cumplan los requisitos establecidos. Entre ellos, deben tener la condición de pyme y realizar la inversión subvencionable en un establecimiento ubicado en Castilla y León.
▸ Actividades que pueden acogerse
La actividad principal del establecimiento para el que se solicita la ayuda debe estar incluida dentro de los CNAE previstos en la convocatoria. Se incluyen, entre otros, actividades de comercio minorista —con determinadas exclusiones dentro de la división 47—, fotografía, fotocopiado y preparación de documentos, reparación de equipos informáticos y de comunicación, reparación de efectos personales y del hogar, lavandería y tintorería, y peluquería y tratamientos de belleza.
▸ Qué gastos pueden subvencionarse
La convocatoria contempla distintas tipologías de gasto vinculadas a la mejora del establecimiento y a su transformación digital. Entre ellas se encuentran las auditorías energéticas o ambientales, la redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa, así como las obras e instalaciones de adecuación interior o exterior. También se incluyen actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad, implantar buenas prácticas medioambientales, incorporar rótulos exteriores o toldos, y adquirir o instalar mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad.
Asimismo, son subvencionables las inversiones en hardware, software, mobiliario tecnológico y servicios de apoyo necesarios para implantar soluciones tecnológicas relacionadas con la gestión del negocio, la relación con clientes y proveedores, la automatización de procesos, la ciberseguridad, el control de stock, la comercialización mediante páginas web o tiendas online, y la mejora de la experiencia de compra tanto en el entorno físico como digital. Las herramientas y soluciones tecnológicas deberán estar plenamente operativas en la fecha de presentación de la solicitud.
▸ Cuantía de la ayuda
La subvención puede alcanzar el 75 % del presupuesto aceptado por cada establecimiento. El presupuesto mínimo subvencionable debe ser superior a 2.000 euros y el máximo aceptado será de 40.000 euros.
▸ Cómo se valoran las solicitudes
Las solicitudes se puntúan en función de distintos criterios. Se valoran especialmente las actuaciones de digitalización del establecimiento, como la automatización de la gestión, la página web, la venta online u otras soluciones tecnológicas; también las iniciativas de marketing relacional, como sistemas de gestión de clientes, fidelización o mejora de la imagen del negocio. Además, se tienen en cuenta las medidas de eficiencia energética y sostenibilidad, la incorporación de actuaciones de accesibilidad, los proyectos ligados al relevo en la titularidad, los establecimientos de nueva creación, la adhesión a sistemas de resolución alternativa de litigios en consumo, la ubicación en municipios de menor tamaño o en zonas mineras, el aval de asociaciones representativas del pequeño comercio y determinadas circunstancias de la empresa, como la contratación de personas con discapacidad o la adopción de medidas de conciliación y transparencia retributiva.
▸ Información importante
La solicitud debe presentarse por cada establecimiento para el que se solicite ayuda, pudiendo incluir una o varias categorías de gastos dentro de una misma solicitud. Si una empresa presenta más de una solicitud para un mismo establecimiento, solo se tramitará la última presentada dentro de plazo. La justificación del proyecto se realiza en el propio momento de presentar la solicitud, aportando la documentación correspondiente. Además, estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.









