Objeto.

Activa Ciberseguridad es un programa de consultoría especializada en la seguridad de pymes industriales, el programa consiste en un asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras especializadas y con experiencia en implantación de proyectos de ciberseguridad, que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

El principal objetivo de dicho programa es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad.

El objeto de estas ayudas consistirá en la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un programa de asesoramiento orientado a pymes para mejorar sus niveles de ciberseguridad. El programa ofrece el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria. El plazo de duración del servicio de asesoramiento será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, salvo justificación aceptada por EOI.

Convocatoria para la concesión de ayudas del “Programa Activa Ciberseguridad”, según Orden de Bases ICT/819/2022, de 12 de agosto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.industriaconectada40.gob.es/programas-apoyo/Paginas/ACTIVA-Ciberseguridad.aspx

¿Quién lo puede solicitar?

Este programa va dirigido a pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente y que en su condición de tales cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto.

Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Igualmente son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:

• Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la  condición de beneficiario, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

• Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

• Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

• No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• No ser entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• No ser entidades colaboradoras del Programa Activa Ciberseguridad, en los términos del artículo 9 de la Orden de Bases ICT/819/2022, de 12 de agosto.

¿Para qué es la ayuda?

El programa incluye:

  • La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 20 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses, contemplándose las siguientes fases:

    1.º Diagnóstico y auditoría de ciberseguridad de la empresa.

    2.º Elaboración de un Plan de Ciberseguridad.

    3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

  • Convocatoria de ayudas

Cuantía.

  • Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, en la modalidad de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Financiado a través de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y/o a la aplicación presupuestaria de la SGIPYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Están dirigidas a mejorar el nivel de ciberseguridad de las pymes, a través del «Programa Activa Ciberseguridad»
  • Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  • El gasto para esta convocatoria es de un máximo de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL EUROS (9.630.000 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.

  • La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

¿Qué documentos necesito?

Junto a la solicitud se ha de presentar la siguiente documentación:

A. Acreditación del Código CNAE. (Vida laboral de empresa en la que se indique CNAE, escrituras de constitución o cualquier otro documento válido en derecho que acredite la actividad económica de la empresa).

B. Acreditación condición de PYME. Para la acreditación de condición de PYME, se deberá presentar cualquier documento reconocido en Derecho que acredite que tienen actividad económica empresarial o profesional y que tienen menos de 250 trabajadores, así como un volumen de negocio de menos de 50 M€/año o un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

C. Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

D. Acreditación del domicilio fiscal del solicitante en España. (Certificado del domicilio fiscal de hacienda, certificado censal de hacienda, o comunicación del NIF de hacienda).

E. Acreditación de disponer de su principal centro operativo en España. En el caso que el domicilio fiscal difiera del centro operativo puede presentar contrato de alquiler o cualquier otro documento que acredite el domicilio de dicho centro operativo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Fecha de inicio: 8 de noviembre de 2023
Fecha de finalización:  Permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

Organismo.

Ministerio / Escuela Organización Industrial:

Órgano gestor:

Instrucción: Área de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI, F.S.P. 

Órgano que resuelve:

Inicio y resolución del procedimiento: Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P. 

Más Información:

Dada la naturaleza interministerial del programa y dentro del sistema de gobernanza de la Estrategia de Industria Conectada 4.0, este programa piloto contará con la colaboración del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), sociedad dependiente del Ministerio de Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y consolidada como entidad de referencia para el desarrollo de la ciberseguridad y de la confianza digital de ciudadanos, red académica y de investigación, profesionales, empresas y especialmente para sectores estratégicos. INCIBE pone a disposición de empresas una línea telefónica gratuita de ayuda en ciberseguridad: 017. Esta línea también está a disposición de ciudadanos, padres, menores y educadores y podrán realizarse consultas en horario de 9:00 a 21:00 horas durante todos los días del año (incluidos sábados, domingos y festivos).

Enlace a línea de ayuda de INCIBE.

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